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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. N.º 1.515

Recientemente se ha publicado el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas en la implementación de los Fondos MRR.

Las medidas adoptadas por la UE se fundamentan en un Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 y se ha procedido a la aprobación, en julio de 2020, del mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la UE, el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por importe de 750.000 millones de euros a precios de 2018.

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¿Puede una COMUNIDAD DE BIENES contratar con la Administración Pública?

A continuación, recojo en esta entrada un breve resumen al respecto de la comunidad de bienes y su capacidad de contratar en relación con la doctrina más relevante.

Una Comunidad Bienes:

  • no tiene capacidad de contratar con el sector público,
  • carece de personalidad jurídica propia,
  • así como de capacidad de obrar y, por tanto,
  • carece de capacidad para contratar con el sector público

Artículo 65.1 de la LCSP: Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentran debidamente clasificadas.”

Resolución del TACRC 171/2019, de 1 de marzo, en la que el Tribunal se pronuncia acerca de la capacidad de obrar de las comunidades de bienes a efectos de la contratación con el sector público.

El TACRC manifiesta que “(…) la propuesta de la recurrente se hizo en representación de una comunidad de bienes y no en nombre de las personas físicas o comuneros que la integran la comunidad, según resulta del informe del órgano de contratación y del propio recurso. En consecuencia, siguiendo el criterio expuesto en la resolución transcrita, no puede reconocerse personalidad jurídica ni capacidad de obrar a la comunidad de bienes y en consecuencia debe ser excluida de la contratación, por infracción del artículo 65 de la LCSP, confirmando así la resolución recurrida.

Concreción de lo que acabamos de afirmar es que solo pueden contratar con el sector público, en el caso de contratos sujetos a la LCSP, las personas físicas y las personas jurídicas individualmente, o bien agrupadas bajo la forma de Uniones Temporales de Empresas (UTE´s), que es la fórmula que prevé la LCSP para que varios puedan contratar conjuntamente, sean personas físicas sean personas jurídicas, sin constituir una nueva persona. (…).

Así resulta del régimen derivado de los artículos 65.1 y 69 de la LCSP, referidos a las personas físicas y jurídicas, el primero, y a las UTE´s el segundo, que es el régimen tradicional existente en España en el ámbito de la contratación del Estado, luego de las Administraciones Públicas y, actualmente, del sector público. (…)”

– Resolución 761/2017 del TACRC, de 8 de septiembre, establece que:

“(…) la Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia o distinta de la de los comuneros que la componen por lo que no pueden concurrir como tales Comunidades de Bienes en un procedimiento de contratación, ni como licitadores singulares ni formando parte de una UTE conjuntamente con otros, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 54 y 59 del TRLCSP. (…)”.

Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, 12/03, de 23 de julio de 2003, en el que se refiere lo siguiente:

Capacidad para contratar con las Administraciones Públicas de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes. Posibilidad de contratar con una pluralidad de personas físicas”, se advierte: “3. La segunda cuestión planteada – la de la capacidad de contratar con la Administración de las comunidades de bienes – ha de ser resuelta en sentido negativo sobre la base de su carencia de personalidad y del artículo 15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- en cuanto limita la posibilidad de contratar a las personas naturales o jurídicas y únicamente la legislación de contratos de las Administraciones Públicas admite la excepción de las uniones temporales de empresas, a la que más adelante aludiremos, siendo, por otra parte, este criterio reiteradamente mantenido por las Comisiones de Clasificación de esta Junta al denegar la clasificación a las comunidades de bienes, por faltarles el requisito de la personalidad”.

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CORONAVIRUS Y PSICOLOGÍA. ENTREVISTA AL PSICÓLOGO JOSÉ MUÑIZ FERNÁNDEZ

foto jose muñizEspaña al igual que el resto de países del mundo está atravesando una de las más graves crisis sanitarias, lo que llevó a la Organización Mundial de la Salud, el 12 de marzo, a hablar de pandemia en lugar de brote de coronavirus, dado el elevado número de contagios.

Nos encontramos sumidos en una situación de caos y temeridad, desde el punto de vista económico, sanitario y social. El miedo a la enfermedad, a la muerte, a que nuestros seres queridos enfermen, el miedo a la incertidumbre y a no tener las cosas bajo control, nos llevan a hablar con el Catedrático de Psicología José Muñiz, miembro de la Academia de Psicología de España, y en su día Decano de la Facultad de Psicología y Director del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo.

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Leyes de la Corrupción y Ejemplaridad Pública

corrupcion

Hace unos meses llegó a mi mesita de noche las “Leyes de la Corrupción y Ejemplaridad Pública” de José Antonio Fernández Ajenjo, con prólogo de Ricardo Rivero Ortega (Rector de la Universidad de Salamanca y Catedrático de derecho Administrativo). Su editorial es Amarante y se publicó en el año 2019.

Las Leyes de la Corrupción y Ejemplaridad Públicaes una obra de carácter jurídico-filosófico que nos otorga una visión positiva de las posibles medidas de anticorrupción, ligada a los valores y a la ética. Nos da una perspectiva distinta, en mi opinión, de la corrupción. Una visión más ampliada y a la vez más concreta de este tema.

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La digitalización de la sociedad

El día 11 de noviembre Expansión Opinión me publica el siguiente texto «La digitalización de sociedad», que a continuación reproduzco, sobre el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones:

digitalizacion.png

La digitalización de la sociedad del siglo XXI es una realidad que nos invade en todos los ámbitos; por lo que, una regulación normativa que garantice la seguridad pública, en virtud de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y la eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos es una necesidad en las Administraciones Públicas.

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Los contratos-programa

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Hoy, ingresé en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia presentado por el magistrado José Ramón Chaves y rodeado de buenos amigos y antiguos profesores. El título de mi disertación fue “El contrato-programa: progreso y consolidación de un instrumento esencial en la gestión pública”. Un texto del que ofrezco un extracto a continuación.

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Nulidad judicial del reconocimiento extrajudicial de créditos

Fiscalizacion.es

Hoy traemos a la bitácora la reciente Sentencia 148/2017 de 12 de junio, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Oviedo, David Ordóñez Solís, un veterano miembro de la carrera judicial (Ver esta interesante entrevista del año pasado), doctor cuidadoso del lenguaje, con abundantes publicaciones (ver, entre las últimas, esta).

Se juzgaba el Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en lo que se refiere al reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de facturas de suministros y servicios diversos por importe de 180.421,51 euros. Una práctica que sigue el procedimiento del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990. 

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PANORAMA DE FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2017

Acaba de publicarse la XVI edición del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2017 que elabora el REAF-REGAF-CGE.

Brevemente resumiremos sus interesantes 340 hojas cargadas de información minuciosa.

En materia de recaudación en 2014, el tramo autonómico del IRPF constituye el 35,70% de los ingresos totales, y el del IVA el 31,62%. El 16,04 % de los Impuestos Especiales. Los tres bloques constituyen más del 84% de la recaudación autonómica.

Resulta llamativo que sobre los tributos cedidos, sobre los que las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen capacidad normativa, esto es, el Impuesto sobre el Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no alcanzan el 10% de la recaudación total en el 2014.

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«Consolidación presupuestaria»

Santiago Álvarez García, profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo, publicó el 21 de noviembre de 2016 en FAES papers, nº 195 «Budgetary Consolidation». La Consolidación presupuestaria es un artículo que analiza una de las mayores preocupaciones del Gobierno español en relación con el techo de gasto y la aprobación del Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2017.

El cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda pública son esenciales con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria requerida por la propia Comisión Europea. De hecho, la Decisión del Consejo, del 8 de agosto de 2016, exigió al Estado la adopción de medidas adecuadas para la corrección de un déficit excesivo como el que estábamos sufriendo.

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NO SOLO DE FINANCIACIÓN VIVE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

minhapLa semana pasada un buen amigo interventor me decía “¡vivimos y trabajamos diariamente para Montoro!”. La máxima “quien algo quiere…algo le cuesta” debe ser tenida en cuenta. Mientras no seamos conscientes que el “maná no cae del cielo”, que el control es necesario y que la transparencia es esencial no estaremos en el mundo real; sino que continuaremos viviendo en un mundo idílico, en el mundo de los sueños.

Aprovechando esa reflexión, recurrí a los números, nada mejor que ellos para demostrar las evidencias; por eso, analizamos el Informe sobre los beneficios que los mecanismos adicionales de financiación propiciaron a las CCAA entre el periodo 2012-2015, publicado por el Ministerio competente en materia de Hacienda.

Desde el año 2012, junto a las diferentes reformas estructurales llevadas a la práctica, se encuentra el objetivo de reducir la deuda comercial de las Administraciones Territoriales. Por lo que, se han puesto en marcha mecanismos diversos encaminados a garantizar su cumplimiento, tales como el Plan de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y otros Fondos de Financiación aprobados a partir del 2015. Éstas son sus mejores “armas”, aunque no son las únicas.

El problema al que se enfrentaban las empresas en los últimos tiempos era el ahogo que les propiciaban las Administraciones Públicas (AAPP), en sus distintas esferas, como consecuencia de la morosidad. Todo ello agudizado por el contexto económico-financiero nacional e internacional que dificulta la posibilidad de que las AAPP acudan a los mercados financieros.

Estas medidas no han de venir solas ni aisladas, sino que han de venir acompañadas del necesario cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y todo lo que ello lleva aparejado: la regla de gasto, el objetivo de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública.

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