Comisión, Presupuesto, Unión Europea

Control del Déficit Excesivo

España debe intensificar sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de la Recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013.

El objetivo fundamental consiste en proceder de forma efectiva al seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios, con el fin de corregir el déficit público excesivo de los Estados Miembros de la Zona euro (art. 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Es más, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento persigue avanzar en la consecución de unas finanzas públicas saneadas, como medio para lograr la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

Dadas las circunstancias, el 21 de junio de 2013, el Consejo, de acuerdo con la normativa vigente, prorrogó el plazo hasta el año 2016 para lograr la corrección del déficit público excesivo. España que había adoptado medidas eficaces se enfrentó a agentes externos que imposibilitaban avanzar en la consecución del objetivo deseado: que el déficit de las AAPP no superase el 3% del PIB.

Por tanto, se recomendó a España alcanzar un objetivo de déficit de las AAPP:

  • del 6,5 % del PIB en 2013,
  • del 5,8 % del PIB en 2014,
  • del 4,2 % del PIB en 2015 y
  • del 2,8 % del PIB en 2016.

Para acceder a esos resultados, se instó a España a adoptar medidas adicionales de política presupuestaria equivalentes al:

  • 2 % del PIB en 2104,
  • 1 %del PIB en 2105, y
  • 1,5 % del PIB en 2016.

Se sigue avanzando en el proceso, y el 12 de octubre de 2015, la Comisión emitió su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de España para 2016 (11 de septiembre de 2015). Dicho plan se emitió con celeridad, antes de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 473/20133; si bien, la situación derivada de las elecciones parlamentarias impidieron presentar medidas concretas que deberían ponerse en marcha desde la Administración Autonómica. Este hecho ponía en tela de juicio la posibilidad de cumplir el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Informe Comisión

La Comisión fue “benévola” con nuestro país, dadas las circunstancias excepcionales y el buen hacer de España en los últimos años, permitiéndole que, a la mayor brevedad posible, presentase un proyecto de plan presupuestario actualizado, con las correspondientes medidas, antes ausentes.

La corrección del déficit público está vinculado fundamentalmente a dos parámetros:

  • la recuperación cíclica de la economía y
  • la minoración de los gastos de intereses

Dado que, según los últimos datos disponibles, el déficit agregado de las administraciones autonómicas se situó en el 1,3 % del PIB, por encima del objetivo de déficit del 0,7 % fijado para el 2015, se pone de relieve un “riesgo de desviación considerable respecto del objetivo fijado para final de año”.

En la Recomendación de la Comisión para controlar el déficit emitida el 9 de marzo del 2017 los siguientes aspectos:

  • i) A tal efecto, España debe adoptar medidas para garantizar una corrección oportuna y duradera del déficit excesivo, en particular utilizando plenamente, según proceda, los instrumentos preventivos y correctivos previstos en la Ley de Estabilidad española para controlar las desviaciones, a nivel de las administraciones locales y autonómicas, de los objetivos respectivos de déficit, deuda y regla de gasto.
  • ii) España debe informar a la Comisión sobre las medidas tomadas en respuesta a la presente Recomendación en la actualización de su proyecto de plan presupuestario para 2016 o, a más tardar, en una sección específica de su próximo programa de estabilidad de 2016.

 Y en esta situación nos encontramos, con el fin de mejorar los resultados.

2 comentarios en “Control del Déficit Excesivo”

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