Coronavirus, Crisis, Estado de Alarma/Estado de Excepción, Sentencia

¿Estado de alarma o de excepción?

estadoalarmaAgradezco a Lourdes Bernal, a Yolanda Paramio y a El Consultor de los Ayuntamientos que el día 12 de mayo me hayan publicado un artículo con el que pretendo arrojar cierta luz sobre si nos encontramos, realmente, ante un estado de alarma, como determina el RD 463/2020; o, bien, es un estado de excepción «encubierto», con la consiguiente supresión de ciertos derechos de los ciudadanos, tales como la libertad de circulación o el derecho de reunión.

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Real Decreto-Ley, Sentencia

Comentario crítico sobre el Real Decreto-Ley 14/2019

Os dejo una entrada en mi blog sobre un artículo que recientemente, el 4 de Diciembre de 2019, ha publicado el Diario La Ley, Nº 9531, Sección Tribuna, de Wolters Kluwer.

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Dicho estudio es un comentario crítico sobre el Real Decreto-Ley 14/2019, con el fin de analizar si existe o no un uso abusivo de los Reales Decretos-Leyes por parte de los Gobiernos sin cumplir realmente los requisitos que son legalmente establecidos. 

Resumen

El Real Decreto-ley 14/2019 adopta medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. A través del presente estudio se analizan los distintos artículos de este Real Decreto-ley que suponen modificaciones legislativas donde el incumplimiento del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, reflejado en la Constitución Española (Art. 86.1), es una realidad. Se está identificando la urgencia real con la urgencia política.

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Hipoteca, Sentencia, Tribunal Supremo

LA INCERTIDUMBRE HIPOTECARIA

Recientemente, tuve el gusto de publicar en Expansión, en la sección de Opinión, un breve artículo sobre la incertidumbre hipotecaria.  Quizás uno de los temas más «candentes» en esos momentos. Una vez más aprovecho para agradecer que en sus páginas, el diario Expansión, me autorice a «depositar» mis opiniones.

Concretamente el 16 de noviembre, decidí adentrarme en el conflictivo mundo de las hipotecas, los tributos y las sentencias judiciales.De ahí, nació este artículo que a continuación os reproduzco y cuyo texto íntegro podéis ver en prensa digital y en este blog.

Meses llevamos hablando de la existencia de una inestabilidad política que extiende sus tentáculos hacia la economía, analizada en toda su amplitud; generando así un clima de «fluctuación» económica.

La prima de riesgo sube, los inversores reducen su interés por nuestro país, los datos del mercado de empleo no son alentadores…Por su parte, la OCDE, entre otros organismos, ha advertido del enfriamiento de la economía española, como pone de relieve el índice compuesto de indicadores líderes (CLI) que descendió desde 99,19 puntos en septiembre hasta los 98,87, sumando ya ocho caídas mensuales.

 

Las entidades bancarias se ven criticadas día sí y día también y, sin embargo, sin ellas no podemos vivir; pero no están solas, el mercado hipotecario también se tambalea.

En los últimos tiempos se le une a estas cuestiones la puesta en tela de juicio de la justicia. Podríamos hablar de ella desde distintos puntos de vista; si bien, nos vamos a centrar en un tema tan controvertido como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). De hecho, mientras que los mercados se preocupaban por las elecciones de EEUU, la Bolsa española estaba más centrada en este asunto impositivo.

Hace un mes, aproximadamente, hemos observado un cambio de criterio con respecto al concepto del sujeto pasivo del ITP y AJD. De forma que, si con la STS de la Sala tercera de lo Contencioso Administrativo se consideraba que el prestatario era el cliente, siguiendo el Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo), con las nuevas SSTS 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula el art. 68.2 de dicho Reglamento. Además la interpretación del art. 29 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) sostiene que el sujeto pasivo pasa a ser el prestamista, es decir, en este caso la entidad bancaria.

Efecto económico sobre las arcas públicas

Lo que estamos obviando es el efecto económico que sobre las arcas públicas de los distintos gobiernos autonómicos se va a producir y por ende que el objetivo del déficit público se pueda incrementar aún más es una realidad.

Ante estas circunstancias de alteración de posicionamiento del Tribunal Supremo, lo cual es factible, «que nadie se lleve a engaño», observábamos dos cuestiones esenciales, por un lado, la duda de quién debía pagar el impuesto, si era el cliente o la banca; y, por otro, su retroactividad.

El debate judicial se puso en marcha con la avocación de las cuestiones pendientes a un Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que duró dos largos días y con él, el debate mediático -el morbo-, de tanta o más importancia que el anterior. El resultado se pretendía resolver tras largas deliberaciones que culminan en una vuelta al pasado: el cliente es el sujeto pasivo, tal como se reconoce en la última Sentencia del Tribunal Supremo en su Sala Tercera, con fecha 6 de noviembre.

Aprovechando la coyuntura, el Gobierno «salta a la palestra», con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (RD-L). Las prisas nunca son buenas consejeras y este RD-L es un reflejo más de ello al determinar como causa de «urgente y extraordinaria necesidad» la existencia de inseguridad jurídica, cuando no existe mayor seguridad que mantener un criterio jurídico que se venía aplicando durante más de 20 años. Lo que no debemos ni podemos confundir es el criterio de excepcionalidad con el de oportunidad política. Sería loable que no se tratase de injerir en la legalidad vigente, en este caso, en la jurisprudencia vigente a «golpe» de Real Decreto Ley.

Futura ley con futuro incierto

La futura, con futuro incierto, Ley Hipotecaria -Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario- es una realidad cuya aprobación se lleva esquivando durante años. Si bien, incorporar parcialmente al ordenamiento español la protección prevista en la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de créditos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, así como reforzar la tan reclamada seguridad jurídica, para ambas partes, y garantizar el equilibrio entre las partes contratantes es una necesidad.

El ITP y AJD lleva años entre nosotros y, sin embargo, poco o nada se ha dicho al respecto. Nos acompañaba como un impuesto más, no se opinaba sobre él; pasaba inadvertido, en ocasiones, o era asumido con «resignación» en otras. Si bien, actualmente, las voces, cada vez más altas, más críticas, abogan por convertir este tributo en una tasa o proceder a su supresión.

En los países europeos, tales como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, en los que existe una tributación similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Lo mismo sucede en las regiones españolas con capacidad normativa al respecto: País Vasco y Navarra.

Quizás fuese este un buen momento para plantearse la supresión de este tributo en la medida que, su recaudación es volátil y reducida. Además países como Reino Unido, Alemania u Holanda no lo aplican. Allí donde lo recaudan la repercusión en el cliente es menor, tales como Francia, Italia y Portugal.

Cabe dar un «vuelta de tuerca más», la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es un hecho factible, en el marco de esta incertidumbre.

Vemos, por desgracia, como todos los pilares de la democracia están atravesando desafortunados momentos. Algo está pasando en mi entorno y no soy capaz de entenderlo; por lo que me gustaría coadyuvar a su fortalecimiento.»

Espero que nos haya ayudado a todos a ordenar la maraña de Sentencias existentes en este ámbito y tan cercanas en el tiempo.

 

 

Sentencia, Unión Europea

LA ESTIBA, UN PROBLEMA QUE DEBE RESOLVERSE CON AGILIDAD

El post de hoy lo dedicamos a un tema tan candente como es la la estiba, un problema que debe resolverse con agilidad. Este artículo que, a continuación se detalla, se publicó en Expansión el 1 de marzo.

Actualmente los dos primeros días de huelga han quedado en suspenso, tras la falta de acuerdo que, en principio existe, entre los Grupos Parlamentarios que no se deciden a convalidar el Real Decreto Ley. Si bien, el proceso de negociación permanece abierto entre la patronal y los sindicatos.

san-juan-de-nieva

«El mundo, en términos generales, se encuentra desorientado. No quiero ser catastrofista, pero la realidad que nos rodea es complicada.

Recordemos las promesas proteccionistas y la postura contraria a los Tratados de Libre Comercio del nuevo Presidente de EEUU, Donald Trump; o el Brexit amenazando la Unión Europea.

En Italia, tras la dimisión de Matteo Renzi se desestabiliza su partido, el Gobierno y el país al completo. Estancamiento económico, crisis en algunas de sus entidades bancarias e irrupción del euroescepticismo, son algunas de sus notas características.

Marine Le Pen, en Francia, es otra de las amenazas que se dejan sentir en la UE, con propuestas encaminadas a aprobar un «Frexit». Estas y otras cuestiones complican el mercado en el que nos movemos.

En España, un hecho adicional: la problemática de la estiba perjudica nuestra economía, en términos globales. Por nuestros puertos circula el 86% de las importaciones y el 60% de las exportaciones totales; lo que afecta a más de 150.000 empleos directos e indirectos. Los datos son inexorables: representan el 1,1% del PIB nacional y el 20% del PIB del transporte.

La situación actual muestra cómo algunos armadores y navieras comienzan a buscar terminales competitivos y puertos vecinos en los que atracar sus barcos y descargar sus productos para proceder a su comercialización; gestionándose unos 480 millones de toneladas al año de mercancías. Los puertos de Portugal, del sur de Francia o Italia son algunos de los destinos más atractivos que, le puede suponer a la economía española un freno.

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Sentencia, Tribunal Constitucional, Tributos

REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ¿SÍ O NO?. STC 16 de febrero de 2017

El anterior post nos introducía brevemente en el mundo del Derecho Tributario y, más concretamente, en el del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Centrémonos en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que llama nuestra atención:

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Fiscalidad, Sentencia, Tributos

BREVE RESEÑA SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Emma Ramos - Finanzas PúblicasComencemos con un breve repaso al derecho tributario y más en concreto, al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como plusvalía municipal.

Es un impuesto directo, que grava el incremento de valor derivado de la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, exclusivamente (no la rústica); real y objetivo, independiente de las circunstancias personales del sujeto pasivo, del momento en el que se produce el hecho imponible y de la deuda tributaria; instantáneo y no periódico, nace cuando se produce el hecho imponible. Es potestativo para las Entidades Locales, debiendo ser objeto de aprobación mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

El Hecho Imponible es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y el Sujeto Pasivo es la persona física o jurídica, así como los entes sin personalidad jurídica.

Destacamos los siguientes supuestos afectos por este impuesto:

  • en los que el hecho imponible sea la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título; el sujeto pasivo será el transmitente, el que vende el Bien Inmueble.

  • la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre dichos terrenos. El sujeto pasivo será el adquirente del Bien Inmueble; quien recibe la herencia o donación, por poner un ejemplo. Se tributará en el Ayuntamiento en el que se haya sito ese bien.

En cuanto a la Base Imponible es el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el momento de la transmisión. Este incremento se calculará aplicando al valor del terreno el porcentaje anual establecido por el Ayuntamiento. Entidad que fijará también el tipo de gravamen con el límite del 30%. El art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales perfila este cálculo.

Estas cuestiones trajeron consigo dudas razonables sobre su legalidad que se materializaron en distinta doctrina jurisprudencial que analizaremos en un segundo post.