Entes Locales, Parlamento

¿COMPARECENCIA DE LOS CARGOS PÚBLICOS LOCALES EN LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS?

No podemos obviar el hecho de que las consultas planteadas al Consejo de Estado (CE) son potestativas como indica el art. 25.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado: “1. El Consejo de Estado, sea en Pleno o en Comisión Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estime conveniente.”

Este Informe Nº 40/2019 del CE, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2019, por unanimidad, se pronuncia sobre “si las autoridades y cargos públicos representativos locales están obligados a atender los requerimientos de comparecencia formulados por los Parlamentos autonómicos”.

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