No podemos obviar el hecho de que las consultas planteadas al Consejo de Estado (CE) son potestativas como indica el art. 25.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado: “1. El Consejo de Estado, sea en Pleno o en Comisión Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estime conveniente.”
Este Informe Nº 40/2019 del CE, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2019, por unanimidad, se pronuncia sobre “si las autoridades y cargos públicos representativos locales están obligados a atender los requerimientos de comparecencia formulados por los Parlamentos autonómicos”.
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