A continuación os dejo este interesante documento elaborado por el Ministerio de Hacienda por el que se establecen las obligaciones trimestrales que tienen las Entidades Locales sobre el suministro de información (art. 16), que deberán efectuar mediante medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) (art. 5.1), de acuerdo con la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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LA NUEVA CUENTA 413 “ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS” EN LOS PLANES DE CUENTAS LOCALES
La contabilidad y el presupuesto están interrelacionados. Si bien, pueden surgir desajustes temporales entre el momento económico-patrimonial (el reconocimiento de las transacciones se realiza conforme a la corriente real de bienes y derechos) y el presupuestario (se ha de garantizar que los gastos no superen el crédito presupuestario aprobado y que haya un sometimiento al procedimiento de gestión establecido).
En concreto, la cuenta 413 recoge gastos y adquisiciones de activos transitoriamente, hasta que se cumplan todos los requisitos para su imputación a presupuesto.
Recientemente se ha publicado la Nota Informativa 1/2019 por la IGAE con el fin de facilitar la utilización de la nueva cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, creada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.