La contabilidad y el presupuesto están interrelacionados. Si bien, pueden surgir desajustes temporales entre el momento económico-patrimonial (el reconocimiento de las transacciones se realiza conforme a la corriente real de bienes y derechos) y el presupuestario (se ha de garantizar que los gastos no superen el crédito presupuestario aprobado y que haya un sometimiento al procedimiento de gestión establecido).
En concreto, la cuenta 413 recoge gastos y adquisiciones de activos transitoriamente, hasta que se cumplan todos los requisitos para su imputación a presupuesto.
Recientemente se ha publicado la Nota Informativa 1/2019 por la IGAE con el fin de facilitar la utilización de la nueva cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, creada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
Las cuestiones esenciales que se abordan en la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre son las siguientes: frecuencia mínima de registro, contenido de la cuenta, aspectos procedimentales, transición a 1 de enero de 2019 y modificación de las Cuentas Anuales.
Los motivos que dieron “luz verde” a esta Instrucción son, entre otros, los siguientes:
- adecuar la periodicidad mínima –anual– con la que registraban las operaciones en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, a la periodicidad de los requerimientos de información, y
- eliminar la heterogeneidad de utilización de la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, entre las distintas Administraciones públicas.
Se integra la cuenta 411, “Acreedores por gastos devengados”, en la nueva cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”, de forma que ésta viene a acumular el contenido de la 411 y de la antigua 413. Por tanto, recoge las deudas derivadas de operaciones devengadas no registradas en otras cuentas. Se fundamenta en el principio de devengo.
Las obligaciones de pago devengadas a 31 de diciembre de 2018 deberán figurar en el asiento de apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2019 siguiendo la correspondiente estructura:
“Corresponde al Pleno de la Corporación: b) Aprobar, previo informe de la Intervención (u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad), las normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable de la entidad local, a fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones, en el oportuno orden cronológico y con la menor demora posible”