Asturias, CCAA, Fiscalidad, Políticas Públicas

COMPETITIVIDAD FISCAL: FUENTE DE RIQUEZA Y EMPLEO

El miércoles 30 de enero tuve la suerte de ver publicado mi artículo sobre «Competitividad Fiscal: Fuente de Riqueza y Empleo» en LA NUEVA ESPAÑA. A continuación lo reproduzco:

«El Índice Autonómico de Competitividad Fiscal (IACF) 2018 elaborado por la Fundación para el Avance de la Libertad, a finales de año, ponía de relieve cómo la competencia fiscal entre Comunidades Autónomas (CCAA) resultaba atractiva para el desarrollo económico de la región. Este aspecto se ve reflejado en aquellas CCAA en las que su carga tributaria es menor que en otras zonas vecinas, generando un efecto atracción sobre las personas físicas y/o jurídicas de otras menos competitivas. La movilidad o el éxodo empresarial es la nota característica de los últimos tiempos; unas regiones pierden mientras otras ganan.

Sigue leyendo «COMPETITIVIDAD FISCAL: FUENTE DE RIQUEZA Y EMPLEO»

Hipoteca, Sentencia, Tribunal Supremo

LA INCERTIDUMBRE HIPOTECARIA

Recientemente, tuve el gusto de publicar en Expansión, en la sección de Opinión, un breve artículo sobre la incertidumbre hipotecaria.  Quizás uno de los temas más «candentes» en esos momentos. Una vez más aprovecho para agradecer que en sus páginas, el diario Expansión, me autorice a «depositar» mis opiniones.

Concretamente el 16 de noviembre, decidí adentrarme en el conflictivo mundo de las hipotecas, los tributos y las sentencias judiciales.De ahí, nació este artículo que a continuación os reproduzco y cuyo texto íntegro podéis ver en prensa digital y en este blog.

Meses llevamos hablando de la existencia de una inestabilidad política que extiende sus tentáculos hacia la economía, analizada en toda su amplitud; generando así un clima de «fluctuación» económica.

La prima de riesgo sube, los inversores reducen su interés por nuestro país, los datos del mercado de empleo no son alentadores…Por su parte, la OCDE, entre otros organismos, ha advertido del enfriamiento de la economía española, como pone de relieve el índice compuesto de indicadores líderes (CLI) que descendió desde 99,19 puntos en septiembre hasta los 98,87, sumando ya ocho caídas mensuales.

 

Las entidades bancarias se ven criticadas día sí y día también y, sin embargo, sin ellas no podemos vivir; pero no están solas, el mercado hipotecario también se tambalea.

En los últimos tiempos se le une a estas cuestiones la puesta en tela de juicio de la justicia. Podríamos hablar de ella desde distintos puntos de vista; si bien, nos vamos a centrar en un tema tan controvertido como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). De hecho, mientras que los mercados se preocupaban por las elecciones de EEUU, la Bolsa española estaba más centrada en este asunto impositivo.

Hace un mes, aproximadamente, hemos observado un cambio de criterio con respecto al concepto del sujeto pasivo del ITP y AJD. De forma que, si con la STS de la Sala tercera de lo Contencioso Administrativo se consideraba que el prestatario era el cliente, siguiendo el Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo), con las nuevas SSTS 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula el art. 68.2 de dicho Reglamento. Además la interpretación del art. 29 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) sostiene que el sujeto pasivo pasa a ser el prestamista, es decir, en este caso la entidad bancaria.

Efecto económico sobre las arcas públicas

Lo que estamos obviando es el efecto económico que sobre las arcas públicas de los distintos gobiernos autonómicos se va a producir y por ende que el objetivo del déficit público se pueda incrementar aún más es una realidad.

Ante estas circunstancias de alteración de posicionamiento del Tribunal Supremo, lo cual es factible, «que nadie se lleve a engaño», observábamos dos cuestiones esenciales, por un lado, la duda de quién debía pagar el impuesto, si era el cliente o la banca; y, por otro, su retroactividad.

El debate judicial se puso en marcha con la avocación de las cuestiones pendientes a un Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que duró dos largos días y con él, el debate mediático -el morbo-, de tanta o más importancia que el anterior. El resultado se pretendía resolver tras largas deliberaciones que culminan en una vuelta al pasado: el cliente es el sujeto pasivo, tal como se reconoce en la última Sentencia del Tribunal Supremo en su Sala Tercera, con fecha 6 de noviembre.

Aprovechando la coyuntura, el Gobierno «salta a la palestra», con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (RD-L). Las prisas nunca son buenas consejeras y este RD-L es un reflejo más de ello al determinar como causa de «urgente y extraordinaria necesidad» la existencia de inseguridad jurídica, cuando no existe mayor seguridad que mantener un criterio jurídico que se venía aplicando durante más de 20 años. Lo que no debemos ni podemos confundir es el criterio de excepcionalidad con el de oportunidad política. Sería loable que no se tratase de injerir en la legalidad vigente, en este caso, en la jurisprudencia vigente a «golpe» de Real Decreto Ley.

Futura ley con futuro incierto

La futura, con futuro incierto, Ley Hipotecaria -Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario- es una realidad cuya aprobación se lleva esquivando durante años. Si bien, incorporar parcialmente al ordenamiento español la protección prevista en la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de créditos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, así como reforzar la tan reclamada seguridad jurídica, para ambas partes, y garantizar el equilibrio entre las partes contratantes es una necesidad.

El ITP y AJD lleva años entre nosotros y, sin embargo, poco o nada se ha dicho al respecto. Nos acompañaba como un impuesto más, no se opinaba sobre él; pasaba inadvertido, en ocasiones, o era asumido con «resignación» en otras. Si bien, actualmente, las voces, cada vez más altas, más críticas, abogan por convertir este tributo en una tasa o proceder a su supresión.

En los países europeos, tales como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, en los que existe una tributación similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Lo mismo sucede en las regiones españolas con capacidad normativa al respecto: País Vasco y Navarra.

Quizás fuese este un buen momento para plantearse la supresión de este tributo en la medida que, su recaudación es volátil y reducida. Además países como Reino Unido, Alemania u Holanda no lo aplican. Allí donde lo recaudan la repercusión en el cliente es menor, tales como Francia, Italia y Portugal.

Cabe dar un «vuelta de tuerca más», la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es un hecho factible, en el marco de esta incertidumbre.

Vemos, por desgracia, como todos los pilares de la democracia están atravesando desafortunados momentos. Algo está pasando en mi entorno y no soy capaz de entenderlo; por lo que me gustaría coadyuvar a su fortalecimiento.»

Espero que nos haya ayudado a todos a ordenar la maraña de Sentencias existentes en este ámbito y tan cercanas en el tiempo.

 

 

Asturias, CCAA, Fiscalidad, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Tributos

Supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la financiación autonómica

El lunes, 24 de marzo, tuve la suerte de ver cómo Expansión me publicaba un artículo de opinión sobre un tema tan controvertido como es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. A continuación reproduzco Supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la financiación autonómica:

Sigue leyendo «Supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la financiación autonómica»

CCAA, Fiscalidad, Sin categoría

PANORAMA DE FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2017

Acaba de publicarse la XVI edición del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2017 que elabora el REAF-REGAF-CGE.

Brevemente resumiremos sus interesantes 340 hojas cargadas de información minuciosa.

En materia de recaudación en 2014, el tramo autonómico del IRPF constituye el 35,70% de los ingresos totales, y el del IVA el 31,62%. El 16,04 % de los Impuestos Especiales. Los tres bloques constituyen más del 84% de la recaudación autonómica.

Resulta llamativo que sobre los tributos cedidos, sobre los que las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen capacidad normativa, esto es, el Impuesto sobre el Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no alcanzan el 10% de la recaudación total en el 2014.

Sigue leyendo «PANORAMA DE FISCALIDAD AUTONÓMICA Y FORAL 2017»

Sentencia, Tribunal Constitucional, Tributos

REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ¿SÍ O NO?. STC 16 de febrero de 2017

El anterior post nos introducía brevemente en el mundo del Derecho Tributario y, más concretamente, en el del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Centrémonos en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que llama nuestra atención:

Sigue leyendo «REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ¿SÍ O NO?. STC 16 de febrero de 2017»

Emma Ramos - Finanzas Públicas
CCAA, Economía, Fiscalidad, Presupuesto

LA FISCALIDAD ¿LA REINA DE LOS PRESUPUESTOS?

Hace unos días me publicaban en Expansión LA FISCALIDAD ¿LA REINA DE LOS PRESUPUESTOS? un breve recopilatorio comparativo de los tipos de gravamen aplicable en los distintos tributos cedidos exitentes en las distintas Comunidades Autónomas.

Las políticas presupuestarias y fiscales están intrínsecamente ligadas entre sí.

Un presupuesto con sus dos pilares -ingresos y gastos públicos- ha de mantenerse equilibrado. Es más, el control del déficit público es esencial para evitar una multa a nuestro país y que nos penalicen con la congelación de los fondos europeos.

Sigue leyendo «LA FISCALIDAD ¿LA REINA DE LOS PRESUPUESTOS?»