Administraciones Públicas, Contratación pública

GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Los efectos del COVID-19 sobre la salud pública, la actividad productiva, así como la dificultad de diseñar medidas adecuadas para paliar las consecuencias de esa crisis sanitaria, dio lugar a la declaración del estado de alarma en tres ocasiones (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre).

Ante esta situación, la Unión Europea ha dado una respuesta conjunta y sin precedentes con el fin de aliviar los daños sociales y económicos. La Comisión Europea presentó, a finales de mayo de 2020, un conjunto de medidas en el marco del Plan de Recuperación que combinaba un marco financiero plurianual (MFP) con medidas específicas y temporales de recuperación en el denominado «Next Generation EU». Se pretende incidir sobre la inversión, tanto pública como privada, como fórmula para mitigar los daños de la pandemia con unos 1,8 billones de euros:

  • El Instrumento de Recuperación (temporal) Next Generation EU, financiado a través de deuda emitida en los mercados financieros; y
  • Un marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 remodelado y reforzado, a través de los instrumentos ya existentes, junto con la creación de nuevas medidas y programas, incluyendo el mecanismo «Next Generation EU».
    Es fundamental el Instrumento temporal, y dentro del mismo, el denominado “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” cuyo objetivo es el “apoyo financiero a gran escala a las inversiones y reformas –también en el campo de las transiciones ecológica y digital– que hagan más resilientes las economías y las preparen mejor para afrontar el futuro con más fortaleza y adecuación a los nuevos escenarios que deban abordarse. Esto ayudará a los Estados miembros a afrontar unos retos que tras la crisis serán aún más críticos. Pero, sobre todo, garantizará que las inversiones y reformas se centren en los desafíos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible. De este modo, el Mecanismo contrarrestará la posible tendencia, finalizada la crisis, a postergar la inversión a largo plazo en la transformación ecológica y digital de nuestras economías”.

El 3 de marzo de 2023 se publicó la GUÍA BÁSICA PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA por la OIRESCON. Entre distintas cuestiones se centra en el diseño de un conjunto de recomendaciones en materia de contratación vinculada a la ejecución de Fondos europeos.

En ella se detalla la necesidad de agilizar procedimientos motivada por la urgencia en la recepción de los Fondos y en la ejecución de los proyectos que ha de compatibilizarse con aquellas medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa.

En concreto:

  • 1) Necesidad de refuerzo en el control:
    • Mejorar procedimientos de evaluación y documentación.
    • Seguimiento de la contribución de las medidas aplicadas a la ejecución de las recomendaciones específicas por país.
    • Garantizar la claridad de los mecanismos de comprobación de hitos y objetivos, así como su adecuada definición.
    • Verificar el cumplimiento de los hitos específicos de seguimiento y control y fomentar el uso de la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos de la Comisión.
  • 2) Otras herramientas de apoyo en la gestión de los Fondos
    • Consultas preliminares.
    • Procedimiento de licitación con negociación.
    • Criterios de adjudicación.
    • Profesionalización y responsable del contrato
Administraciones Públicas, Auditoría, Contratación pública, Control externo, Coronavirus

GRANDES DILEMAS DE NUESTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Traigo a este post un número publicado «en abierto», por la Revista Presupuesto y Gasto Público del Ministerio de Hacienda (Instituto de Estudios Fiscales), bajo el título Grandes dilemas de nuestras AAPP. La Administración en la encrucijada, nº 100 (3/2020), es un número que a pesar de haberse publicado a finales de 2020, se encuentra de perfecta actualidad. Número que he tenido el honor de coordinar con un conjunto de profesionales de alto nivel en sus respectivas materias.

A continuación plasmo la presentación que en este número he realizado, de forma que se pueda tener una visión rápida de los temas que se tratan.

«Sugerente título para el tercer número de la Revista de Presupuesto y Gasto Público,
a cuyo personal agradecemos su confianza y permitirnos diseñar un Monográfico sobre los grandes dilemas que se plantean en nuestras Administraciones Públicas. Una Administración que se encuentra en una encrucijada agravada más aún, si cabe, por la crisis de la pandemia del COVID-19 que estamos experimentando hace ya casi un año.
De los artículos publicados por prestigiosos autores, que han tenido el placer de colaborar con la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, se desprenden las siguientes dudas, propuestas de mejora y sugerencias que ofrece la Administración Pública.
El Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, José Ramón Chaves
García, bajo el atractivo título de «Regreso al futuro de las Administraciones Públicas
ante la cuarta revolución industrial» nos sitúa en una nueva era en la que se empieza a
vislumbrar la Inteligencia Artificial, con los consiguientes cambios en los modos, tiempos
de respuesta y capacidad de diseño de actuaciones. En esa modernización quizás los empleados públicos «pierdan rostro, los expedientes el papel, las decisiones se alejen del procedimiento para adoptarse en rutas algorítmicas y posiblemente el rumbo de la Administración pública resulte difícil de pronosticar». La encrucijada está servida.

Siguiendo esta misma línea de actuación, Concepción Campos Acuña, Doctora en
Derecho y Secretaria de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo se vale de «Compliance y Tecnología como herramientas de mejora de la gestión pública: inteligencia artificial y toma de decisiones», para reconocer que se han experimentado grandes cambios en la gestión pública, en su mayoría con «un vector común, la tecnología». Con ello, pretende mostrar cómo la tecnología, en general, y la inteligencia artificial, en particular, puede contribuir a mejorar los procesos de toma de decisión en el marco de la aplicación de las técnicas de compliance.


Si bien, no podemos adentrarnos en el entramado de la modernización de la Administración Pública, sin antes, analizar la situación en la que se encuentra hoy una sanidad tan damnificada por la crisis sanitaria que estamos viviendo. «El nuevo enfoque exige una visión sistémica de la salud, donde factores como la calidad de vida, el acceso a los sistemas sanitarios, las políticas de protección social o el medio ambiente, van a ser más determinantes que nunca» tal y como manifiestan Josune Retegi Ormazabal, responsable de la Unidad de Gestión del Conocimiento e Innovación de Organización Sanitaria Integrada Donostialdea y Maddi Zubizarreta Labaka, Técnico Superior de dicha Organización. Su elocuente artículo «Modernización de la sanidad. ¿Qué ha supuesto la COVID 19?» pone de manifiesto la necesidad de realizar cambios más ágiles; para lo que, se requiere el diseño de una estrategia que ofrezca a la sociedad una respuesta adecuada.

El Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Casiano Rojas Pozo,
centra su exposición en las «Dos medidas imprescindibles para modernizar nuestra
justicia: la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia y la mediación intrajudicial». A través de los Tribunales Provinciales de Instancia se trata de resolver los problemas existentes, desde el punto de vista organizativo, que se traducen en una carga de trabajo muy mal repartida; y con la mediación intrajudicial, gratuita para el ciudadano, se resolvería el 20% de los asuntos que llegan a la Jurisdicción.

Por su parte, José Antonio Díaz Lago, del Cuerpo Técnico de Aduanas, en su aportación a la modernización de la Administración Pública analiza «El futuro del trabajo: hacia
un nuevo paradigma. Repercusiones para el sector público». El autor reconoce que se
ha producido la evolución en el mundo del empleo, entre otras razones por los cambios
tecnológicos, el incremento poblacional y los cambios sociales que hacen tambalear el
statu-quo económico y político.

«El control financiero permanente (y la auditoría pública) como instrumentos para asegurar un empleo eficaz y eficiente de los recursos públicos en el marco de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Especial atención a la situación derivada
de la pandemia COVID-19» es la aportación realiza a este número por Álvaro García
Molinero, Interventor Delegado en el Ministerio de Defensa. Con ello, se trata de garantizar que la gestión pública en materia contractual se adecua a los principios de buena gestión financiera, economía, eficacia y eficiencia. Una adecuada planificación, piedra angular de todo procedimiento contractual, se basa en un análisis de riesgos, que permita adoptar las medidas más idóneas en base a las deficiencias observadas.

En línea con lo anteriormente mencionado Emma Ramos Carvajal, funcionaria de
carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias reconoce que
«La planificación contractual pública en tiempos de coronavirus» es esencial. Su ausencia pone en evidencia que se están cubriendo necesidades periódicas y recurrentes de forma errónea, ya sea mediante contratos menores, negociados sin publicidad o incluso omitiendo los propios expedientes de contratación. Ante lo cual es necesario adoptar medidas y evitar caer en una encrucijada.

El «Control por diseño en la gestión de los fondos europeos» es un tema controvertido en el que se adentra Magdalena Cordero Valdavida, experta del Tribunal de Cuentas
Europeo. Manifiesta que las administraciones tienen que controlar la gestión de los fondos nacidos del COVID19, que dieron lugar al nacimiento de un nuevo fondo de solidaridad «Next Generation EU». El control por diseño, basado en datos y tecnologías emergentes, permitirá realizar controles automáticos, más rápidos, precisos y con menor coste.

Dos conocedores del control externo, Antonio Arias Rodríguez, Técnico de la Universidad de Oviedo y Marta Riera López, del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ponen en evidencia en «El inventario de las administraciones públicas. Reto de gestión y salvedad de auditoría» las recurrentes salvedades manifestadas por las instituciones de control externo, surgidas fruto de los principales y más frecuentes riesgos del inmovilizado.

La fuente de ingresos es esencial para llevar a cabo la gestión pública, por ello, Ángel
de la Fuente, miembro de FEDEA e IAE (CSIC), a través de «Las ayudas implícitas en
los mecanismos adicionales de financiación a las Comunidades Autónomas», refleja los
principales mecanismos creados fruto de la pasada crisis a la que se enfrentaron las Comunidades Autónomas para lograr liquidez a través de los mecanismos adicionales de financiación y de los aplazamientos de los saldos deudores de las liquidaciones de 2008 y 2009 del sistema de financiación autonómica.

Cerramos este número con Manuel Jaén García, profesor de Economía Aplicada de
la Universidad de Almería, que trata de explicar a través del artículo «Baumol’s Hypothesis of unbalanced growth for Spain» y de la hipótesis de partida que estudiaba la diferencia en productividad entre el sector servicios e industria. Se ha hecho un paralelismo con el sector público, intensivo en mano de obra; llegando a concluir que el modelo de Baumol no ofrece una explicación convincente del crecimiento del gasto público en España durante el período estudiado.

Contratación pública

PUBLICIDAD DE LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), en cumplimiento del artículo 332.9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

La LCSP, recoge el término de “encargos a medios propios” (EMP) ya diferenciado de la encomienda de gestión: “una nueva regulación del llamado «medio propio» de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada «in house», que pasa ahora a llamarse «encargos a medios propios». Así, nos encontramos los casos de encargos entre entidades del sector público, como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados, distinguiéndose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aquel que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideración de poder adjudicador, manteniéndose los casos de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados”.

El EMP no tiene la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas (apartado 6 del art. 32 LCSP):
a) El MP debe haber publicado en la plataforma de contratación correspondiente su condición.
b) Se debe llevar a cabo la formalización en un documento en el que se establecerá su duración.
c) Si el presupuesto del EMP superase o fuese igual a 12 millones de euros requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros.
d) Se requerirá, de igual modo, la autorización del Consejo de Ministros en los casos de modificaciones de EMP autorizados por aquel cuando se supere el 20% de su importe.


Es preciso destacar que el encargo, de acuerdo con la Resolución 696/2022 del TACRC, no supone un régimen excepcional de la LCSP, sino que constituye una alternativa a la contratación pública.

La LCSP introduce la obligación de publicar la formalización de los EMP, de manera condicionada en el artículo 63.6 de la LCSP:
La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.
La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.”


Por tanto, es obligatoria la publicidad de la formalización de los EMP cuyo importe es superior a 50.000 euros, IVA excluido. En el caso de la información indicada de los EMP de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse, al menos, trimestralmente.

En conclusión, rigen dos tipos de obligaciones relativas a la publicación de información para los EMP:

  • Por un lado, la derivada del principio de publicidad de la LCSP, de acuerdo al artículo 63 de la LCSP en el perfil del contratante.
  • Por otro lado, la derivada del principio de transparencia con arreglo al artículo 8.1.b) de la LTBG, relativo a las encomiendas de gestión (anterior denominación del EMP actual).

En definitiva, en el Informe Anual de Supervisión 2022. Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios, se reflejan las siguiente conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIONES OIRESCON

Escasa tradición de publicidad de los EMP en nuestro Ordenamiento Jurídico:  positivo el hecho de haber podido detectar e identificar los EMP en prácticamente todas las plataformas de contratación del sector público.

•No obstante lo anterior, se han identificado aún varios perfiles de órganos de contratación en PLACE que publican sus EMP en formatos no reutilizables.

•Diversidad datos económicos no permite obtener de manera segura y cierta el volumen de gasto exacto que los EMP representan en el conjunto de la contratación pública.

•El total de los EMP examinados superan la cuantía de 5.000 euros. En términos de publicidad, se ha identificado un alto % de cumplimiento de todos los extremos requeridos en la LCSP, excepto en el caso de las tarifas del MP en cuyo caso el incumplimiento alcanza casi el 60%.

•De los 1.888 EMP examinados, el 87,97 % son superiores a 50.000 euros. En lo que respecta a la publicidad adicional exigida a los EMP de más de 50.000 euros relativa a la publicación de su formalización, se ha identificado un incumplimiento del 12,22 %.

•Publicidad adicional a la exigida en la LCSP, el 22,03 % de los EMP publicados incorporan una memoria económica

RECOMENDACIONES OIRESCON

Administraciones Públicas, Autónomos, Contratación pública, Coronavirus, Crisis, Economía, Empleo, Entrevista

CORONAVIRUS Y CONSTRUCCIÓN. ENTREVISTA A JOEL GARCÍA FERNÁNDEZ

joel cacEspaña al igual que el resto de los países del mundo está atravesando una de las más graves crisis sanitarias que lleva a la Organización Mundial de la Salud, el 12 de marzo, a hablar de pandemia en lugar de brote de coronavirus, dado el elevado número de contagios.

Nos encontramos sumidos en una situación de caos y temeridad, desde el punto de vista sanitario. Pero el problema no queda ahí y, desgraciadamente, ya comenzamos a hablar de crisis económica que afecta a las grandes y pequeñas empresas, sin distinción alguna. Tratamos de analizar el COVID-19 desde distintos puntos de vista, pero todos ellos dirigidos a tratar de prevenir y anticiparse, en unos casos y a paliar, en otros.

Ante estas circunstancias nos ponemos en contacto con JOEL GARCÍA FERNÁNDEZ, presidente de la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-Asprocon) y gerente de la empresa Ingeniería de Construcción y Obra Civil de Asturias, S. L. (CGS).

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Contratación pública

Cuadro resumen de las novedades introducidas por la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020

Agradezco a la editorial Wolters Kluwer y, en concreto, a El Consultor Contratación Administrativa que me hayan publicado el 16 de Enero de 2020 un artículo bajo el título «Cuadro resumen de las novedades introducidas por la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020».

OrdenHAC_1272_2019_LCSPLa Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 (BOE 31/12/2019) introduce, en un artículo único, una serie de modificaciones en lo que se refiere a los importes de distintos tipos de contratos, en base a las cifras previstas por la Comisión Europea, otorgándosele la debida publicidad exigida por las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuadro (se puede visualizar en la página de El Consultor Contratación Administrativa).

Administraciones Públicas, Contabilidad Pública, Contratación pública, Entes Locales

«PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES LOCALES»

A continuación os dejo un exhaustivo artículo que os puede resultar de especial utilidad a los interventores de las Corporaciones Locales y que ha sido publicado el 4 de diciembre de 2019, en el Nº 225 de noviembre de la Revista CUNAL, bajo el título «PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES LOCALES».

CUNAL

Sus autores JESÚS VALLEDOR MESA, Interventor del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias) y ANTONIO GONZÁLEZ PATALLO, Gestor de Intervención del Ayuntamiento de Castrillón explican que:

En la actualidad, el reconocimiento extrajudicial de crédito es un tema controvertido ante la pluralidad legislativa existente en los últimos 30 años.

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Contratación pública

CONTRATACIÓN, DESRATIZACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

¡Sí, sí! han leído bien: contratación, desratización y perspectiva de género. Todo ello está totalmente interrelacionado en la contratación de unos servicios requeridos por parte de una Entidad Local. No crean que se encuentran ante una “fake news”.

Hace unos días, un amigo me remitía el Anuncio del Ayuntamiento de Murcia para la formalización del contrato de “Realización del programa de desratización y desinsectación del municipio de Murcia, con perspectiva de género” publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 16 de enero de 2018. No podía creer lo que estaba leyendo hasta que lo verifiqué en el Diario Oficial y allí lo encontré, efectivamente. Realmente es difícil saber si en la desratización la perspectiva de género es fundamental, si hay que hablar de ratas y ratos o simplemente de rat@s. Estamos llegando a unos extremos en los que nos estamos excediendo y generamos confusión y, personalmente, creo que se pierde el verdadero carácter de lo que es y conllevan los derechos de la mujer y que tanto nos costó adquirirlos.

De National Park Service – Wikimedia

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Contabilidad Pública, Contratación pública, Entes Locales, Financiación partidoss

NOVEDADES DEL CONTROL INTERNO EN EL SIGLO XXI.

Una vez más tuve el gusto de coordinar y participar activamente, con un artículo de rabiosa actualidad: «El control interno en los partidos políticos», en este nuevo número 91 (2/2018) de la Revista Presupuesto y Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

Control Interno

Esta entrada «trae causa» de un post que nos dejó mi buen amigo Antonio Arias, Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias hace unos días en su blog Fiscalización.es bajo el título Dos publicaciones esenciales sobre control interno.

A continuación os reproduzco la Presentación, que tenéis en abierto en la página del Ministerio, al igual que el artículo de MARÍA LUISA LAMELA DÍAZ Interventora auditora del Estado, bajo el título «La protección de la indepencia del personal controlador de la IGAE«.

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Contratación pública, Políticas Públicas, Subvenciones

La preocupación por ejercer una buena gestión pública

Emma Ramos - Finanzas PúblicasMis queridos lectores sé que os tengo abandonados; pero el día a día, el trabajo, «me come» como a todos… El mundo moderno gira a una velocidad supersónica en la que nos encontramos imbuidos. Esta es una de las preocupaciones que saltaba en una conversación de café entre amigos -funcionarios-, la semana pasada.

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Emma Ramos - Euro
Contratación pública

CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE

Desearía que entrásemos en materia, relativa a la contratación pública socialmente responsable, con una cuestión esencial, recogida en la STS del 23 de mayo de 1997, que constituye la base de toda la argumentación relativa al tema que nos ocupa:

“La Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público”

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Emma Ramos - Finanzas Públicas
Contratación pública

MARCO LEGISLATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE

La inclusión de consideraciones de índole social en los contratos públicos no constituyen ninguna novedad, pues ya se reflejaba en el “Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea” (1996), y más en concreto en la “Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos” (Bruselas, COM (2001) 566 final).

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