A continuación os dejo un exhaustivo artículo que os puede resultar de especial utilidad a los interventores de las Corporaciones Locales y que ha sido publicado el 4 de diciembre de 2019, en el Nº 225 de noviembre de la Revista CUNAL, bajo el título «PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES LOCALES».
Sus autores JESÚS VALLEDOR MESA, Interventor del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias) y ANTONIO GONZÁLEZ PATALLO, Gestor de Intervención del Ayuntamiento de Castrillón explican que:
En la actualidad, el reconocimiento extrajudicial de crédito es un tema controvertido ante la pluralidad legislativa existente en los últimos 30 años.
Siguiendo a Atenza Almagro, J.M. y Benito López, B. (2009), p. 325, hay que tener en cuenta que “desde el punto de vista presupuestario, nos encontramos probablemente ante una de las figuras más controvertidas en las entidades locales. Creemos no exagerar si afirmamos que son pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de créditos sobre los que existe unanimidad doctrinal. La razón fundamental es muy sencilla: su exigua regulación legal”.
«Tal como manifiestan González Pueyo, J.M. y Vigo Martín, B. (2014), hay que entender que la omisión de precepto análogo al 448.3 del Texto Refundido 781/86, en la nueva ley de Haciendas, vino a suponer un endurecimiento de la normativa, proscribiendo esta excepción, con lo que la voluntad del legislador fue impedir que las entidades locales reconocieran haber infringido la legislación en el proceso de gasto, con lo que se obligaba a los terceros a instar el reconocimiento de sus derechos exclusivamente en sede judicial.»
Los autores han tratado de reflejar las carencias legislativas existentes, en el ámbito local, en relación con los reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Se ha modificado la Ley General Presupuestaria en el año 2015 para el Estado, con el fin de mejorar la aprobación de gastos de ejercicios anteriores; si bien, en la Administración Local no se producido ninguna novedad desde 1990.
Sostienen que para los casos de reconocimiento extrajudicial de crédito, «es preciso traer a colación la doctrina general de que la norma general debe ser la anulabilidad y solo excepcionalmente la nulidad absoluta.»
Entienden que en caso de existir factura y habiéndose prestado el servicio, obra o suministro, la ausencia de informes constituye un vicio de anulabilidad en los contratos menores, pudiendo ser de nulidad o anulabilidad en los contratos mayores.