¡Sí, sí! han leído bien: contratación, desratización y perspectiva de género. Todo ello está totalmente interrelacionado en la contratación de unos servicios requeridos por parte de una Entidad Local. No crean que se encuentran ante una “fake news”.
Hace unos días, un amigo me remitía el Anuncio del Ayuntamiento de Murcia para la formalización del contrato de “Realización del programa de desratización y desinsectación del municipio de Murcia, con perspectiva de género” publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 16 de enero de 2018. No podía creer lo que estaba leyendo hasta que lo verifiqué en el Diario Oficial y allí lo encontré, efectivamente. Realmente es difícil saber si en la desratización la perspectiva de género es fundamental, si hay que hablar de ratas y ratos o simplemente de rat@s. Estamos llegando a unos extremos en los que nos estamos excediendo y generamos confusión y, personalmente, creo que se pierde el verdadero carácter de lo que es y conllevan los derechos de la mujer y que tanto nos costó adquirirlos.
De National Park Service – Wikimedia
Recordemos también, con especial asombro, aquellos términos que se hicieron “virales” como “miembros y miembras”, “jóvenes y jóvenas” o “portavozas”, entre otros. Todos ellos, vocablos no reconocidos en la Real Academia Española (RAE), que lo único que consiguen es retorcer y desvirtuar nuestra lengua.
¡Pero aún hay más!, no se vayan todavía. Lo último con lo que nos acaban de deleitar es una iniciativa del Parlamento de Navarra, publicada el 28 de Marzo, por la que se insta a este Gobierno a integrar la memoria de las víctimas de la caza de brujas en el seno del Instituto de la Memoria e insertarla “en una línea de trabajo y acción centrada de manera específica en la perspectiva de género, … como un antecedente de la represión sufrida por las mujeres también en períodos históricos más recientes”.
Sin embargo, todas estas cuestiones no pueden concebirse como una forma de defender a la mujer frente a la discriminación. En mi opinión, el verdadero detonante en nuestro país, en la defensa de la posición de la mujer en la sociedad fue la alcanzada, desde el punto de vista jurídico, durante la etapa de la transición, con la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. El sistema patriarcal colocaba a la mujer en una posición de inferioridad respecto al hombre y, en especial, dentro del matrimonio; en el que el marido tenía derecho a controlar las relaciones personales de su esposa, tales como la elección de la profesión o el cambio de nacionalidad.
Lo que realmente se ha de llevar a cabo son medidas efectivas que persigan la mayor equidad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo combinando la adecuación del régimen jurídico, la promoción de la maternidad y la conciliación. Y todo ello vinculado a las mejoras en el sistema educativo en base a la igualdad de géneros.
Se ha de avanzar en la reducción de la brecha salarial; haciendo especial hincapié en los puestos más altos de la jerarquía laboral, sin que ello suponga que las mujeres tengan una menor cualificación que los hombres. De hecho, en España, aproximadamente, el 48% de las mujeres menores de 35 años tienen un grado universitario, frente al 35% de los hombres. También se deben perseguir mejoras en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa, ya que en España nos encontramos aún por debajo de la media europea.
Por todo ello, la defensa de los derechos de la mujer no se ejerce con meras palabras que distingan entre el sexo femenino y masculino, sino con acciones que persigan la igualdad real de oportunidades entre ambos colectivos, sin discriminación alguna.