Contabilidad Pública, Contratación pública, Entes Locales, Financiación partidoss

NOVEDADES DEL CONTROL INTERNO EN EL SIGLO XXI.

Una vez más tuve el gusto de coordinar y participar activamente, con un artículo de rabiosa actualidad: «El control interno en los partidos políticos», en este nuevo número 91 (2/2018) de la Revista Presupuesto y Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

Control Interno

Esta entrada «trae causa» de un post que nos dejó mi buen amigo Antonio Arias, Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias hace unos días en su blog Fiscalización.es bajo el título Dos publicaciones esenciales sobre control interno.

A continuación os reproduzco la Presentación, que tenéis en abierto en la página del Ministerio, al igual que el artículo de MARÍA LUISA LAMELA DÍAZ Interventora auditora del Estado, bajo el título «La protección de la indepencia del personal controlador de la IGAE«.

A lo largo de este número tengo que agradecer la colaboración y el brillante trabajo realizado por todos los autores que citoy detallo a continuación, así como la entrañable y paciente ayuda de Maribel Martín Zayas del IEF.

«Algunas de las novedades del control interno en el s. XXI las encontramos a lo largo de este número, con el que se pretende dar luz a la transparencia, eficiencia y eficacia de gestión de los recursos públicos. Surgen del resultado de las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos que exigen el fin de la corrupción, por los gestores y responsables políticos, interventores, el Tribunal de Cuentas y por los Órganos de Control Externo (OCEX).

El control interno contribuye a reducir y/o mitigar cualquier atisbo de corrupción, en particular, y de prácticas irregulares, en general. Se configura como la base en la que se sustenta el posterior control externo. Por tanto, la interrelación entre los distintos tipos de control contribuirá a iluminar «ámbitos opacos», según Porras, A.-M. (2013) en su Tesis Doctoral «La gobernanza multinivel del gasto público europeo», y a generar «situaciones de transparencia que como resultado podrán fundamentar posteriores procedimientos de rendición de cuentas entre agentes y principales. Así, el control interno podrá desvelar fallos que generen una exigencia de rendición de cuentas de los funcionarios ante los altos cargos de la Administración…».

Avances importantes, en los últimos tiempos, se han logrado con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que pretende asegurar la gestión de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

Destaca también la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado. Se requiere un desarrollo normativo que identifique los «riesgos y establezcan sistemas internos de salvaguarda y control que garanticen su respeto, evitando al mismo tiempo situaciones y actuaciones que, valoradas por terceros, puedan poner en duda su cumplimento».

Comienza este número de la Revista Presupuesto y Gasto Público con un brillante artículo titulado «La protección de la independencia del personal controlador de la IGAE» elaborado por la Interventora General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz. A través de él nos introduce en la novedosa regulación de septiembre del 2017, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado. Es esencial la fiabilidad de la información que genera un órgano de control, en el contexto social en el que nos encontramos, por lo que, la emisión de la opinión desde un punto de vista técnico sin ninguna injerencia resulta fundamental.

Teresa Moreo Marroig, funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Interventora Delegada nos deleita con «La omisión de la función interventora. Del mero vicio de anulabilidad a la responsabilidad subjetiva». A través de este texto pone de relieve que los informes de control de legalidad que emite la Intervención en la fiscalización previa de los expedientes de gasto son un trámite preceptivo pero no vinculante y cuya omisión implica que el acto dictado adolezca de un vicio de anulabilidad. Siendo el interventor el encargado de averiguar si el acto es subsanable o no y responsable de dar traslado a quien corresponda de cuantas actuaciones puedan ser constitutivas de infracciones o delitos.

Bajo el título «Novedades introducidas por el RD 424/2017 en el régimen jurídico del control interno de los entes locales», María José Fernández Domínguez, Interventora del Ayuntamiento de Boadilla nos adentra en el mundo del nuevo Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, con el fin de analizar las principales características del nuevo régimen jurídico del control interno de las entidades locales, tanto de la función interventora como del control financiero. Destaca el peso de la corresponsabilidad del órgano gestor en su desarrollo, la planificación o el análisis de riesgos, así como el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, sostenibilidad, estabilidad y transparencia.

María del Mar Ramírez Méndez, auditor externo, socio de Global & Local Audit, S.L ha mostrado la visión de «El auditor externo ante el control interno de las entidades locales». Para ello, ha profundizado en el Real Decreto 424/2017 sobre Régimen Jurídico del Control Interno en el ámbito local que pone de manifiesto la colaboración del auditor privado, externo, con la Intervención General del ente local; colaboración que es cuestionada por todos los actores implicados.

Luis de la Peña Rodríguez, Letrado de las Cortes Generales, en el ejercicio de Interventor de las Cortes Generales nos conduce al análisis del «Control interno y Parlamento: punto de partida esencial». Se fundamenta en el análisis del control interno en ambas Cámaras, seguido con una visión global sobre los Parlamentos autonómicos. De hecho, el análisis deduce la necesidad de potenciar la función de las Intervenciones en tareas tales como la fiscalización de la cuenta general de cada Asamblea.

En «El control interno en los partidos políticos», Emma Ramos Carvajal, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias trata de demostrar que el ejercicio del control interno de los partidos políticos contribuye a reducir posibles irregularidades o debilidades en su gestión económico-financiera, facilitando la tarea para un posterior control externo. Con ello se persigue mitigar los efectos perniciosos de la corrupción y de la opinión social.

El «Control Interno en la nueva Ley de Contratos del Sector Público» es el artículo del que se vale su autor Javier Vázquez Matilla, abogado en Contratación Pública, miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea para poner en evidencia algunas de las novedades que se abordan respecto del ámbito objetivo y subjetivo de la norma, la determinación del objeto y sus lotes, el fraccionamiento del contrato y algunos aspectos propios de la preparación y ejecución del mismo. Todo ello desde el punto de vista del control.

María Isabel Barroso Rodríguez, funcionaria del Cuerpo Superior de Administración y de la escala técnica de finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia y Jacinto Álvarez Somoza, funcionario de la Escala Superior de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo el título «El control de los ingresos de las Comunidades Autónomas» pretenden poner de relieve cómo los mecanismos de control se ejercitan fundamentalmente en materia de contratación pública y subvenciones, centrada por tanto en el «lado del gasto». Este artículo realiza un breve análisis del control de los ingresos autonómicos para intentar equilibrar la relevancia ingreso/gasto.

La digitalización transforma las administraciones públicas que necesitan aumentar la eficiencia y ofrecer nuevos servicios, tal y como reconoce Magdalena Cordero Valdavida, Director – Information, Workplace and Innovation, de la European Court Of Auditors, en su artículo «Auditoría digital: el reto del siglo XXI». Considera que la auditoría interna desempeña un papel fundamental en el control de riesgos de este proceso, requiriendo un cambio hacia la automatización y la capacidad de analizar datos.

Por su parte, Mercedes Esther Lebrancón Cortés, Jefa de División I de Análisis y Procedimientos Especiales de la Oficina Nacional de Auditoría presenta el artículo «Evaluación del control interno en la auditoría de cuentas» que pone de manifiesto que las sociedades modernas demandan cada vez más organizaciones y gestores públicos responsables, eficientes y eficaces en el manejo de los recursos públicos, sometidas a la obligación de rendición de cuentas y transparencia de la información que generan. Por tanto, los sistemas de control deben ser evaluados por los auditores públicos como palanca de mejora en la información y en la generación de valor público.

Cierra este número, Javier Junceda Moreno académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, académico de Número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia y abogado con el artículo «Programas de cumplimiento y sector público. En él realiza una especial mención a las empresas y entes públicos», con las principales cuestiones derivadas de los programas de cumplimiento normativo en el ámbito del sector público, en especial las empresas y restantes personificaciones. A partir del análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídico-públicas se examinan los pormenores de los programas de cumplimiento en su contexto penal, así como sus características principales, con fundamento en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída sobre ellos. En definitiva, estas novedades en el marco del control interno ejercido de forma interreacionada con el control externo, configuran una Administración más dinámica y con capacidad para introducir las mejoras necesarias.»

Espero que os haya suscitado el interés por su lectura.

Gracias

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