Sentencia, Tribunal Constitucional, Tributos

REFORMA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: ¿SÍ O NO?. STC 16 de febrero de 2017

El anterior post nos introducía brevemente en el mundo del Derecho Tributario y, más concretamente, en el del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Centrémonos en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que llama nuestra atención:

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), de 16 de febrero de 2017, acaba de abrir la puerta a la posible reforma del marco regulador del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) del Territorio Histórico de Guipúzcoa que podrá hacerse extensivo al ámbito Nacional, tras los análisis pertinentes del legislador competente en la materia.

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La presente Sentencia, aprobada por unanimidad, sin voto particular alguno, se sintetiza en:

– inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad relativa a los art. 107 y 110.4 Del Real Decretó Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y

– estimar, sin embargo, la cuestión prejudicial de validez de los art. 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU de Guipúzcoa. Los declara inconstitucionales y nulos en la medida que exigen que se tribute por decrementos de valor.

El Tribunal declara que el IIVTNU contradice e:

l. principio de capacidad económica del art. 31.1 Constitución Española de 1978, en la medida que

En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.

Sigue diciendo que no podrá crear impuestos que afecten a

Aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

Recordemos también que el citado principio se aplica tanto al sistema tributario en su conjunto, como sobre los tributos individualmente.

El IIVTNU, plusvalía municipal, grava la revalorización de los bienes inmuebles. Si bien, en la actualidad y conforme a su regulación puede gravar incrementos de valor, pero también decrementos. Y es ahí donde surge el problema. La razón de ser se encuentra en los cálculos que se realizan con la aplicación de los coeficientes catastrales, previstos legalmente, y que reflejan el aumento de valor del suelo. Por ello, la mera titularidad del bien es causa de tributación, independientemente, de su depreciación o ganancia.

plusvalia

Durante la época de bonanza económica, las plusvalías eran una realidad tanto en la venta de dichos bienes inmuebles, en las donaciones o en las herencias. Sin embargo, la llegada de la crisis económica comenzó a generar pérdidas, entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de su venta. Por tanto, es ahí donde se observó la injusticia al incumplir el hecho imponible, esto es, el incremento de valor; que no era tal en distintas ocasiones. La STC reconoce que este hecho:

Carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1.

Esta no es la única Sentencia dictada al respecto puesto que sus antecedentes los encontramos ya en los Tribunales Superiores de Justicia que, en su momento, emitieron sentencias contrarias a la liquidación de este impuesto. Un ejemplo lo podemos observar con el caso de la empresa Eroski que ganó, en base a una de estas Sentencias, un litigio en el Ayuntamiento de Leganés por una venta que le supuso a la gran superficie una pérdida económica. En conclusión, son diversos pronunciamientos doctrinales los que ya se han manifestado al respecto. Actualmente, dos juzgados de Madrid y de Vitoria también han planteado sus cuestiones de inconstitucionalidad. ¡Suma y sigue!

vcatastral

En definitiva, la STC no declara la ilegalidad del IIVTNU, no declara la ilegalidad de la plusvalía municipal. Este hecho es esencial y hemos de tenerlo en cuenta. Pero sí declara la inconstitucionalidad, sólo y exclusivamente, de aquellos supuestos en los cuales no se generó una ganancia económica con la transacción, sea la venta, la donación o la herencia. En estos supuestos no se realizó el hecho imponible, tal como regula la Ley; recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo.

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