Fiscalidad, Sentencia, Tributos

BREVE RESEÑA SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Emma Ramos - Finanzas PúblicasComencemos con un breve repaso al derecho tributario y más en concreto, al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como plusvalía municipal.

Es un impuesto directo, que grava el incremento de valor derivado de la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, exclusivamente (no la rústica); real y objetivo, independiente de las circunstancias personales del sujeto pasivo, del momento en el que se produce el hecho imponible y de la deuda tributaria; instantáneo y no periódico, nace cuando se produce el hecho imponible. Es potestativo para las Entidades Locales, debiendo ser objeto de aprobación mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

El Hecho Imponible es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y el Sujeto Pasivo es la persona física o jurídica, así como los entes sin personalidad jurídica.

Destacamos los siguientes supuestos afectos por este impuesto:

  • en los que el hecho imponible sea la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título; el sujeto pasivo será el transmitente, el que vende el Bien Inmueble.

  • la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre dichos terrenos. El sujeto pasivo será el adquirente del Bien Inmueble; quien recibe la herencia o donación, por poner un ejemplo. Se tributará en el Ayuntamiento en el que se haya sito ese bien.

En cuanto a la Base Imponible es el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el momento de la transmisión. Este incremento se calculará aplicando al valor del terreno el porcentaje anual establecido por el Ayuntamiento. Entidad que fijará también el tipo de gravamen con el límite del 30%. El art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales perfila este cálculo.

Estas cuestiones trajeron consigo dudas razonables sobre su legalidad que se materializaron en distinta doctrina jurisprudencial que analizaremos en un segundo post.

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