“DIFERENCIAS DE FISCALIDAD ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL RESTO DE LAS CCAA”. Este es el título de la exposición que el día 25 de agosto en La Granda (Asturias) impartió el profesor y Vicerrector de Planificación Económica de la Universidad de Oviedo D. Santiago Álvarez García, que fue presentado por D. Raimundo Abando, y que fue presidida por el director de los cursos D. Juan Velarde Fuertes. Que, por cierto, fue un placer conocer.
Palabras como “Infierno fiscal” de Asturias o “Nacer, vivir y morir en Asturias es más caro que en otras Comunidades Autónomas (en adelante CCAA)”, son algunas de las expresiones que se vertieron en dicha exposición por parte de D. Raimundo Abando; siendo el punto de partida del discurso el art. 156 CE que refleja la autonomía financiera de las CCAA.
Durante las más de dos horas que duró la exposición y su coloquio posterior se dio a conocer que todos los temas relacionados con la financiación autonómica resultaban fundamentales, en el estudio de esta materia. De hecho, el profesor D. Santiago manifestó que desde el año 2009 el sistema de financiación se había configurado como un error, con el que se pretendía «hacer un traje» para Cataluña.
Es imposible pensar en una reforma del sistema de financiación autonómico, sin analizar previamente el sistema tributario global.
Desde que se aprobó la Constitución Española (en adelante CE) de 1978 comenzó el proceso de descentralización de competencias por el lado de los gastos y de los ingresos. De hecho, nos recuerda que han existido 6 modelos distintos de financiación por motivos económicos y políticos (1978-1986 con un carácter transitorio, 1987-1991, 1992-1996, 1997-2001, 2002-2009, 2009…). A lo largo de estos periodos ha habido una transfiguración completa de la capacidad tributaria de las CCAA, que se ha ido plasmando en la LOFCA y en las Leyes de Cesión de Tributos del Estado.
El profesor Santiago Álvarez reconoce la necesidad de diseñar un mecanismo que les permita a las CCAA que puedan financiar las competencias atribuidas, junto al cumplimiento de los principios de autonomía financiera, solidaridad y equidad.
Algunas CCAA confunden que las competencias normativas que ostentan sobre el tramo autonómico del IRPF les permitan aumentar el volumen de los gastos presupuestarios. No olvidemos en este sentido que las principales fortunas francesas residen en Bélgica. «Gerad Depardieu lo hace en Rusia».
Este profesor de Hacienda Pública cree que la elevación de los tipos impositivos no se puede considerar en clave de política redistributiva, en la medida que supondrá que los sujetos se marcharán a otras CCAA o a otros países.
ASTURIAS EN RELACION CON OTRAS CCAA
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
El sistema debería estar algo más armonizado para todas las CCAA. Armonizar significa consensuar.
El IRPF está cedido a las CCAA en el 50%. Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han bajado algunos de sus tipos impositivos. Otras CCAA como Extremadura, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Asturias aplican tipos impositivos más elevados.
En el 2014, los tipos impositivos oscilaban en Asturias desde el 12 al 25,5%, lo que supone que el acumulado se mueve entre el 24,75 y el 56%. Este tipo máximo sólo es superado por Suecia, en el análisis de un conjunto de países.
Lideramos el ranking con las comunidades de Cataluña y Andalucía, para aquellas Bases Liquidables superiores a los 90.000 euros.
En 2015, las diferencias son más elevadas, ya que se han aplicado los tipos más reducidos del Estado (del 12,75 al 10%, del 30,5 al 23,5%). En el Principado de Asturias, gracias a la rebaja de los tipos impositivos aprobado en los PGPA2015, apoyados por el Partido Popular, oscilan entre el 10 y 25,5%; lo que supone como acumulado con el tramo estatal una horquilla de 20-49%.
Andalucía lidera junto con Cataluña todos los tramos impositivos del IRPF, seguida inmediatamente después por Asturias.
IP (Impuesto sobre el Patrimonio):
En Extremadura, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias y Murcia el tipo asciende al 3%. Existiendo una bonificación del 100% en Madrid, y del 50% en La Rioja.
En palabras del profesor Santiago nos encontramos ante «un impuesto anacrónico». Es un gravamen sobre la pequeña empresa, que no tiene capacidad equitativa ni redistributiva.
ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):
En el Impuesto de Sucesiones destaca que para aquellos colectivos del Grupo I se presentan importantes ventajas en todas las CCAA; si bien, en el Grupo II, se aplican bonificaciones del 65% en Aragón, del 75% en la Comunidad Valenciana, un 95% en Castilla La Macha, un 99% en Baleares, Cantabria, Madrid, y La Rioja; aplicando bonificaciones variables otras Comunidades.
En cuanto a los tipos impositivos: Galicia presenta una tarifa comprendida entre 5 y el 18% y Cataluña entre el 7 y el 32%. Otras Comunidades siguen la tarifa estatal, entre el 7,65 y el 34%. Andalucía y Asturias incrementan los tipos marginales máximos, que llegan al 36,5%.
Similar es lo que ocurre en el Impuesto de Donaciones.
En definitiva, Asturias lidera la presión fiscal en España; por lo que, una persona con un nivel renta elevado y con un «buen patrimonio» pueden desplazar su residencia a otras CCAA. La inversión extranjera directa, no la empresarial, se concentra en Madrid. Siendo el 80% de toda la inversión directa la que se concentra en Madrid. (Por ejemplo en bienes inmuebles o en Inversiones de Capital Mobiliario, resulta cada vez más atractivo para extranjeros y nacionales)
A nivel de renta o personas físicas habría que reconsiderar esta situación impositiva que estamos viviendo en el Principado. A medio plazo se puede incurrir en pérdidas recaudatorias por estas subidas de los tipos.
ITP Y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):
Se han llevado a cabo muchos cambios que han supuesto un incremento de la presión fiscal soportada por ciertas operaciones. En concreto, en Asturias se aplica una tarifa de tipos en transmisiones patrimoniales que oscila entre el 8 y el 10% en función del valor de los bienes.
El profesor Álvarez declara que incorporar progresividad en los impuestos reales es un error.
En Actos Jurídicos Documentados, el tipo general en las transmisiones de inmuebles era del 0,5%. Actualmente, en todas las CA se ha elevado al 1%, salvo en Canarias (0,75%), Andalucía, Asturias, Cataluña y la Comunidad Valenciana (1,2%) y Extremadura (1,5%).
OTROS TRIBUTOS CEDIDOS
IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte):
Desde el ejercicio 2012, en Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña y Extremadura se han modificado al alza los tipos impositivos que recaen sobre la matriculación de algunos vehículos
IVMH (tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos):
Las modificaciones en la tarifa adoptadas por 10 CCAA (Madrid (2002), Asturias (2003), Galicia y Cataluña (2004), Castilla La-Mancha (2005), Comunidad Valenciana (2006), Andalucía, Extremadura y Murcia (2011)), Castilla y León (2012), han supuesto un incremento de la presión fiscal en su territorio
Juego:
Múltiples son las modificaciones que se han llevado a cabo en este ámbito, de diferente alcance, que suponen un incremento de la presión fiscal.
TRIBUTOS PROPIOS.
Se han diseñado más de 80 figuras, con escasas capacidades recaudatorias: cánones del agua, impuestos que gravan determinadas actividades e instalaciones que inciden en el medio ambiente. Otro ejemplo, es el impuesto sobre grandes superficies comerciales; en el caso del Principado de Asturias gravan la concentración de la actividad en función del tráfico que accede a estas zonas. Extraño resulta, en palabras del profesor Santiago Álvarez que en un primer momento se le conceda la licencia de establecimiento y luego se le grave por la contaminación que generan. La UE ha abierto un procedimiento sobre las ayudas de Estado; por lo que, los resultados podían ser especialmente «duros» si finalmente la UE exige que los pequeños comerciantes tuviesen que pagar por este impuesto también. En este sentido, este hecho debe hacernos reflexionar sobre este impuesto. Un supuesto análogo lo tenemos, con carácter reciente, en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
No podemos olvidar el impuesto sobre las bolsas de plástico que algunas CCAA tienen o el impuesto sobre depósitos bancarios que se aplica en Asturias y en Cataluña, y sobre las que el Estado tuvo que actuar, asumiendo este impuesto, retirando las competencias de las CCAA, con el fin de evitar males mayores.
Estas son algunas de las cuestiones que se trataron en la brillante intervención del profesor Santiago Álvarez que, por cierto, fue uno de mis tutores de Hacienda Pública en la Facultad de CC. Económicas y Empresariales en la Universidad de Oviedo.