Agradezco a El Consultor de los Ayuntamientos que me publicase, el 10 de febrero, un artículo sobre «La transparencia en la remisión de las Cuentas Generales de las Entidades Locales» (LA LEY 1673/2020) que a continuación os dejo en esta entrada y que espero que sea de vuestra utilidad. Os dejó un breve resumen:
Una de las mayores preocupaciones existentes, en la actualidad, en el Sector Público consiste en garantizar el ejercicio del control económico-presupuestario de la forma más rigurosa y homogénea posible. Por tanto, la combinación del control interno y externo se hace esencial; y, con ella, el suministro de información coherente con las novedades legislativas.El cumplimiento del principio de transparencia y el avance hacia una Administración, real, «sin papeles» se ven favorecidos por la aprobación de dos Resoluciones recientes, publicadas el 15 de enero de 2020, relativas, por un lado, a la remisión de información ligada al control interno y, por otro, a la rendición telemática de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas.
Alcanzar un control económico-presupuestario más riguroso y homogéneo en todos los ámbitos del sector público es una de las mayores preocupaciones existentes en la actualidad. Recurriéndose, en ocasiones, para la resolución de posibles discrepancias a la Intervención General de la Administración del Estado o, si la Comunidad Autónoma tuviese atribuida la competencia de la tutela financiera, se acudiría a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Es preciso garantizar que la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo se realice con una información actualizada, fiable, precisa y detallada; con lo que, es indispensable que las Cuentas Generales sean formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
II. Tipologías de control
El control interno se desglosa en el ejercicio de la función interventora y del control financiero. La función interventora podrá realizarse mediante la fiscalización e intervención previa ordinaria o bien mediante un régimen de fiscalización limitada previa. Por su parte, el control financiero se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública. Incorporando en ambos casos, el control de eficacia que permita verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos.
En el ámbito de las EELL, el vacío legal existente en materia de control interno se trató de subsanar a través del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017), en base a lo dispuesto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que modificó el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
A través de dicho Real Decreto se pretenden regular los procedimientos de control y la metodología que se ha de aplicar, para reforzar el papel de la función interventora de las EELL (art. 213 del TRLRHL) y, en concreto, reconocer la obligación del órgano interventor de la corporación de llevar a cabo, anualmente, la auditoría de las cuentas anuales, cuyo ejercicio contable se cierra a partir de 1 de enero de 2019, (art.29.3 A) RD 424/2017) de sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones obligadas a auditarse por su normativa específica, los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento y aquellas sociedades mercantiles y fundaciones no sometidas a la obligación de auditarse, que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
El artículo 223 del TRLRHL establece que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes le corresponde al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Órganos de Control Externo (OCEX). Siendo el art. 223.2 el que concreta que la Cuenta General del ejercicio económico anterior debe ser rendida, debidamente aprobada (art. 212.5), antes del día 15 de octubre de cada año. Con ello, se garantizará la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, dando a conocer a los órganos de decisión y de control y a los ciudadanos, en general, la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería.
III. Remisión de la información y de la Cuenta General»