Fiscalidad

Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria con las correspondientes enmiendas introducidas en el Senado. Dicha Ley tendrá una vacatio legis de veinte días desde su publicación en el BOE; salvo algunas excepciones en su articulado.

El texto inicial, que posteriormente se ha visto sometido a enmiendas en el Senado, lo encontramos en el siguiente enlace:

LGTEsta Ley se fundamenta en los criterios establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

El Proyecto dará luz verde a una nueva reforma de la LGT que persigue:

  • avanzar en la tan añorada transparencia, eje fundamental en la actuación de las instituciones públicas;
  • luchar contra el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e impulsando la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos;
  • reforzar la seguridad jurídica de las normas tributarias y reducir su litigiosidad:
    • se adoptan medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos, promoviendo el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento;
    • se amplían las potestades de comprobación e investigación (regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar), se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplio pero limitando las causas de suspensión.

      Sus principales novedades muestran que por razones de interés general, se dará publicidad a la lista de morosos con la Hacienda Pública, de forma que se publicitarán los listados de los obligados tributarios que hayan contraído deudas y tengan sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el periodo voluntario, salvo que estuviesen aplazadas o suspendidas. Se concederá a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo.

      Se le dota a la Administración Tributaria de un instrumento contra la economía sumergida, estableciendo una nueva sanción por conductas constitutivas de fraude y se fija una “norma antiabuso”, introduciendo una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal, cuya finalidad consiste en mejorar los ahorros fiscales y garantizar el principio de igualdad-equidad entre todos los españoles.

Estas y otras cuestiones son las que nos encontraremos en una lectura detalla de la nueva Ley General Tributaria.

1 comentario en “Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

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