Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, UE

Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza

Recientemente se acaba de publicar un Informe por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCuUE) sobre la asistencia sanitaria transfonteriza en el marco de la Unión Europea bajo el título Informe Especial nº 07/2019: Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza: ambiciones importantes, pero se requiere una mejor gestión.

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Los problemas no se circunscriben al ámbito sanitario nacional; existen debilidades tales como la asistencia sanitaria transfronteriza en la UE que se pone en evidencia por uno de los últimos informes del TCuUE. Debiendo reforzarse la gestión también en este aspecto, dadas las debilidades de la DIRECTIVA 2011/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza  en su aplicación.

De conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se ha de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. Esto implica que, cuando la Unión adopta actos conforme a otras disposiciones del Tratado, también debe quedar garantizado un nivel elevado de protección de la salud humana.
(2) La base jurídica adecuada es el artículo 114 del TFUE pues la mayoría de las disposiciones de la presente Directiva tienen por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y la libre circulación de mercancías, personas y servicios.

Los retrasos en el intercambio electrónico transfronterizo de datos sanitarios de pacientes entre los Estados Miembros (EM) es otra de las cuestiones que se analizan.

Uno de los aspectos más preocupantes es la necesidad de promover aquellas medidas  que faciliten el acceso a la asistencia sanitaria para aquellos pacientes que tengan enfermedades raras.

El objetivo de la precitada Directiva consiste en establecer «unas reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión, así como garantizar la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promover la cooperación en materia
de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente, al mismo tiempo, las responsabilidades de los Estados miembros en lo tocante a la determinación de las prestaciones de seguridad social que estén relacionadas con la salud y a la organización y la prestación de asistencia sanitaria y atención médica, y de otras prestaciones de la seguridad social, en especial, en caso de enfermedad». Aquellos pacientes que soliciten asistencia sanitaria en un EM que no sea el EM de afiliación tienen derecho a recibir información adecuada sobre las normas en materia de tratamiento, de reembolso y de la mejor vía jurídica a la que pueden recurrir.

  • Los auditores del TCuUE verificaron si la Comisión había supervisado que los EM habían traspuesto la Directiva al Derecho nacional y si la aplicaron correctamente.
  • La Comisión subestimó las dificultades que supone el despliegue de una infraestructura de sanidad electrónica de toda la UE.
  • La Comisión no evaluó adecuadamente la utilización o la rentabilidad posibles del intercambio transfronterizo de datos sanitarios.
  • Las redes europeas de referencia para las enfermedades raras son una innovación ambiciosa y gozan de un amplio apoyo por parte de doctores, prestadores de asistencia sanitaria y pacientes.

«Los auditores recomiendan a la Comisión Europea que:

– preste más apoyo a los puntos nacionales de contacto para mejorar la información sobre los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza;

– se preparen mejor para los intercambios transfronterizos de datos sanitarios;

– mejoren el apoyo a las redes europeas de referencia así como su gestión, para facilitar el acceso de pacientes con enfermedades raras a la asistencia sanitaria.»

 

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