A continuación os dejo este interesante documento elaborado por el Ministerio de Hacienda por el que se establecen las obligaciones trimestrales que tienen las Entidades Locales sobre el suministro de información (art. 16), que deberán efectuar mediante medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) (art. 5.1), de acuerdo con la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Este documento contiene los formularios base correspondientes al 1º, 2º y 3er trimestre del ejercicio 2019 y distingue entre los datos correspondientes a los siguientes sujetos:
a) Datos de Entidades con Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública.
b) Datos de Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
b.1) Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas (Modelo Ordinario).
b.2) Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
b.3) Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Entidades sin fines de lucro (Modelo Abreviado)
En línea con esta cuestión, incorporo un nuevo documento publicado por COSITAL -Revista de Estudios Locales– y elaborado por Mª Clara Perales Morales (Interventora del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals -Valencia) sobre los plazos que han de tener en cuenta los Habilitados Nacionales en el desempeño de su trabajo.